Precio de dar de alta la luz
Cuando se va a聽dar de alta la luz, ya sea porque el suministro est谩 dado de baja o porque sea una vivienda nueva, el cliente debe saber el coste que tiene, cuando lo va a pagar y de que depende dicho importe. Esa cantidad econ贸mica es un pago que se realiza a la distribuidora el茅ctrica, a trav茅s de la聽factura de luz聽que se le paga a la comercializadora con la que tenga el contrato de suministro.
Derechos de acometida
Los derechos de acometida son los pagos realizados por el cliente a la distribuidora por la realizaci贸n de la acometida el茅ctrica, encargada de conectar la instalaci贸n privada del cliente con la red de distribuci贸n el茅ctrica, propiedad de la distribuidora de la zona geogr谩fica en la que se encuentre el punto de suministro.
Las tarifas de estos derechos tienen una caducidad de 3 a帽os desde la 煤ltima vez que se pagaron, dicho pago queda asociado al punto de suministro, no a la persona que los pag贸. Por lo que, en la mayor铆a de los casos, cuando se da de alta un contrato de electricidad habr谩 que pagarlos.
Los derechos de acometida incluyen derechos de extensi贸n y derechos de acceso, que se pagan en funci贸n a los kilovatios kW de聽potencia contratada, por lo que si un cliente quiere aumentar la potencia contratada, tendr谩 que abonar el coste de estos derechos.
Derechos de extensi贸n
Se le pagan a la distribuidora por parte del cliente que solicita la ampliaci贸n o la realizaci贸n de la acometida por las infraestructuras necesarias para dicho fin. Tienen un coste variable, en funci贸n de la potencia contratada o la potencia que se quiera contratar. Su precio es de 17,374714 euros por cada kilovatio (kW) de potencia contratada.
Derechos de acceso
Son los derechos que se le pagan a la empresa que le distribuye la electricidad al punto de suministro por el concepto de acceder a su red de distribuci贸n, no es pago por un concepto f铆sico, sino que es una cuota. Su precio para instalaciones de baja tensi贸n es de 19,703137 euros por cada kilovatio de potencia contratada.
Derechos de verificaci贸n
Este concepto se le paga a la distribuidora por verificar que el estado de la instalaci贸n el茅ctrica es correcto para ser enganchada a la red de distribuci贸n y recibir suministro el茅ctrico. Aquellos casos en los que es necesario presentar un bolet铆n de instalaci贸n el茅ctrica quedan exentos de pagar dicho importe. En el caso de aumento de potencia, si la nueva potencia es inferior a la m谩xima permitida por la instalaci贸n y tiene menos de 20 a帽os, no es necesario abonar dicho importe a la distribuidora.
Derechos de enganche
Es la remuneraci贸n que el cliente tiene que pagarle a la distribuidora por la realizaci贸n del enganche de la red privada del usuario a la red de distribuci贸n el茅ctrica. Tienen un importe de 9,044760 euros por el desplazamiento y la actuaci贸n del t茅cnico correspondiente de la empresa distribuidora.
Este coste se le cobra tambi茅n a los clientes que quieran聽reducir la potencia contratada, aunque no paguen los derechos de extensi贸n y verificaci贸n, pero equivalen al trabajo del t茅cnico de acudir a la vivienda a cambiar el Interruptor de Control de Potencia por otro de menor amperaje, que limite la potencia de la instalaci贸n a otra聽potencia normalizada聽menor.
Hace menos de tres meses que han dado de baja la luz tengo que pagar el alt otra vez? Que tengo q pagar? Gracias