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Cargar el móvil

¿Alguna vez te has preguntado cuánto cuesta cargar tu smartphone? La mayoría de usuarios cargan diariamente su terminal, esto cada día de la semana y cada semana de cada mes. Esto son muchos días al final del año. Es un gasto que puede inquietarnos, aunque son muchos los aparatos conectados a la red eléctrica en un hogar, algunos de los cuales consumen bastante. Lo que asusta de nuestro smartphone, en cambio, es el ritmo constante en el consumo de kilovatios, cada semana, cada día.

Seguimos, mal que nos pese, en época de ahorro y la electricidad es uno de los quebraderos de cabeza de los hogares. Son muchos los que procuran hacer virguerías para reducir la factura de la luz. Proliferan consejos como usar menos el horno, que consume mucho, o desconectar de la corriente electrodomésticos cuando no se están utilizando. Y puede que haya quien, en un intento de bajar el consumo del hogar, cargue su smartphone en el trabajo.

Al fin y al cabo es un aparato que está enchufado a la corriente eléctrica varias horas al día todos los días. Sin embargo, la cantidad de horas acumuladas engaña en este caso y lo cierto es que cargar un smartphone cuesta poco más de un euro… al año.

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La cifra puede resultar sorprendente pero si nos paramos a pensarlo tiene lógica. Cargar un smartphone supone únicamente un gasto de unos pocos de vatios a la hora. En un estudio llevado a cabo por la compañía de servicios Opower hace un par de años se ponía de relieve este consumo. Para el iPhone 5 era de 9,5 vatios a la hora (Wh), mientras que para el Samsung Galaxy S III era de 12,3 Wh.

El estudio llegaba a la conclusión de que cualquiera de estos dos terminales suponía un gasto de en torno a medio dólar al año. Para otros terminales el consumo es similar. Si ponemos que un smartphone gasta 10 Wh, según el precio medio del KWh en España (que Facua situaba en 0,139 a principios de año),  el coste total al año será de poco más de un euro.

Las cifras serían las siguientes. Si cargar el smartphone consume 10 vatios en una hora y lo tenemos enchufado dos horas al día, al año serán 730 horas enchufado, cada una de ellas consumiendo 10 vatios. La multiplicación da 7300 Wh, pero lo que nos interesa es reducir este número a Kw (la medida que se usa para establecer el precio). Son 7,3 KWh, que multiplicados por el precio (0,139 del KWh) resulta en 1,0147 euros. Esto es todo en un año.

La tarifa plana

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Estamos inundados de publicidad de toda clase de productos y servicios, todos son buenos, bonitos y baratos aunque una vez adquiridos, algunos, son todo lo contrario. El contenido engañoso forma parte de la actividad comercial y en mayor medida en las empresas majestuosas protegidas por la bula política. Las compañías eléctricas se han volcado en una campaña publicitaria que si nos atenemos a la insistencia deben de tener un especial interés. Conociendo la calaña de estos ladrones se puede deducir que si les interesa a ellos va contra nuestros intereses. Esta simplificación la tienen ganada por el abuso y la prepotencia. Se ha llegado a tal extremo que la tarifa eléctrica se ha convertido en un problema nacional de primera magnitud, exactamente la estrategia que han estado buscando las compañías machacando sin parar el rollo de la seguridad jurídica mientras han estado, desfalco tras desfalco, limpiando las arcas públicas. Los 30.000 millones de euros que acumula el déficit de tarifa eléctrica, equivalente al robo del siglo, la Comisión Europea ha tomado cartas en el asunto y trata de atajar el monstruoso ‘agujero’ del mercado del kilovatio español. Desde Bruselas o desde la Conchinchina cualquiera se hace la misma pregunta ¿Cómo es posible que con la tarifa eléctrica más alta de Europa, pueda existir un déficit de tal magnitud? El mercado financiero presiona al Banco Central Europeo (BCE), que como institución monetaria es la encargada de autorizar las emisiones titularizadas del déficit eléctrico, para que tome cartas en el asunto antes de que reviente este producto financiero por la protesta de los españoles que no se tragan que sea deuda legitima. Es el robo del siglo. El BCE ya le ha echado el ojo al gobierno español y exige que el dichoso déficit no continúe creciendo hasta el infinito. El problemón se queda con los 30.000 millones de euros acumulados. Las compañías eléctricas tienen una buena parte titularizada y de trasladar de una vez a la deuda del Estado supondría tres puntos porcentuales sobre el PIB. Todos los esfuerzos de consolidación fiscal llevados a cabo en nuestro país se van al carajo por lo que habrá nuevas exigencias de más recortes que afectará siempre a los mismos. ¿En que consiste la fabulosa solución para eliminar el déficit de tarifa? Pues en más de lo mismo pero de otra manera.Vamos por ello.

La solución aportada por el sindicato del crimen y nuestro gobierno protector es de transito: del mentiroso déficit de tarifa al engañoso déficit del cliente. Para este sutil cambio de orientación es necesario embaucar al pardillo/cliente con una ristra de bondades empezando por la estabilidad financiera de pagar todos los meses la misma cantidad evitando la montaña rusa de las facturas bimensuales. Esta modalidad evita los seis sustos anuales para concentrarlos en un sustazo anual, por ahí felicitaciones, los cardiólogos de toda España se lo agradecerán. Las compañías eléctricas están acostumbradas a hacer lo que les venga en gana. Han montado un tinglado que no se conforman con tener la tarifa más cara de Europa sino que tienen la mala costumbre de echar mano a las arcas públicas con todo tipo de martingalas, inventos y ocurrencias varias para forrarse. El déficit de tarifa ya no da más de si y no se les permite seguir con ese rollo de endosarnos, por real decreto, de 4.000 a 5.000 millones de euros cada año y titulizarlos. La deuda titularizada supera los 20.000 millones de euros (de un total de 30.000), el tinglado que tienen montado está hecho a medida: en enero de 2011 el gobierno de Rodríguez Zapatero constituyó el llamado Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico (FADE), organismo que llegaba a este mundo para sodomizar al publico votante y favorecer la titulización del déficit de tarifa ante los problemas de las compañías eléctricas para colocar la deuda en los mercados financieros ya que estos empezaban a sospechar de la estratosférica estafa se montaba con el cuento de que facturan por debajo de los costes de producción. ¿Cómo resolvió Zapatero esta piedra en el camino? Muy sencillo, las eléctricas ceden sus derechos de cobro, que el mercado financiero no les acepta, al FADE que los viste con el traje de gala al transformarlos en valores de renta fija con el aval del Estado. No obstante, el mercado financiero no traga con el rollo patatero del déficit tarifario. Ni con el aval del Estado, ni con intereses por las nubes, entre 53 y 98 puntos básicos, logran colocar una deuda que se ve a la legua que es espuria.

La publicidad dirigida a los pardillos/clientes ofrece una tarifa fija que sugiere que gaste lo que gaste siempre pagará lo mismo cuando no se trata de una oferta al estilo de las compañías telefónicas que ofrecen tarifa plana. Lo que pretenden Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa es que te acostumbres ha gastar electricidad y ahora viene lo bueno: que asumas deuda. Todo serán facilidades de pago, no obstante irán creando deuda que es de lo que se trata. Admito que para muchos de los que lean este post les parecerá una alucinación de quien escribe pero si llegas al final de la argumentación no te parecerá tanto. Puede parecer que las compañías eléctricas tratan de ayudarnos en el pago después de la escalada de la tarifa que trae consigo una mala imagen pero no es cierto, tan solo lo que pretenden es vestir el muñeco de la apariencia. Estos cabrones han diseñado a través de UNESA el atraco perfecto a los desamparados españoles en un plan que si no es exacto será aproximado, pero haberlo lo hay. La maldad tiene cuatro fases:1ª) Incrementar al máximo posible la tarifa con el engaño de la subasta (según Facua, de enero a octubre de este año más del 18%) 2ª) Cambio en la composición de la tarifa eléctrica incrementando la parte fija y bajando la parte del consumo por kw/h. 3ª) Introducción de la citada tarifa plana y 4ª) Culminar el proceso con el endeudamiento del cliente. La 1ª fase está más que explicada e incluso como manipulan el precio en la subasta. Las fases, con más detalle, son las siguientes, vamos por ellas.

1ª) Incrementar al máximo posible la tarifa con el engaño de la subasta. No importa el gobierno que desgobierne, el PP o el PSOE ambos nos han tratado como imbéciles y es ahora cuando van ha empezar a pagar lo que han hecho a la nación entera. Nos ha quedado claro que vivimos en un mundo de delincuentes, los del sindicato del crimen, el de la ceja y el señor del plasma mienten más que hablan. Anuncian aumentos en la tarifa eléctrica que después resultan que son mucho más dañinos para el bolsillo de los consumidores. El gobierno del de la ceja anunció una subida de la tarifa de un 8,4% y en realidad, si uno se tomaba la molestia de retener unos números, la subidita fue del 18,4%. Incremento tras incremento sin justificación alguna.

2ª) Cambio en la composición de la tarifa eléctrica incrementando la parte fija y bajando la parte del consumo por kw/h.  Se describe como estos ladrones tienen previsto incrementos de un 27% para los 25 millones de hogares españoles y en un 28,5% para las pymes. El truco consiste en aumentos y descuentos. Se incrementa, para los hogares, la parte fija de la factura (la llaman “termino de potencia” y es, más o menos, el 50% del total que se paga) en un 77% ¡agua vaaa! Y se reduce la parte variable por consumo de Kw/hora en un 23%. Resultado: 27% de incremento. Sigo con la afección a las pymes: la parte fija de la factura se incrementa en un 125% ¡Más madera!! Y se reduce la variable del consumo en un 68% lo que da un resultado de un incremento 28,5%. No quisiera acabar este post sin poner de manifiesto el error mayúsculo que significa la tendencia a una tarifa plana, ahorrar o despilfarrar energía eléctrica resultará lo mismo. Que cada uno extraiga la conclusión hacia donde vamos los del sindicato del crimen se aferran al  tinglado de las importaciones de petróleo por valor de 45.000 millones de euros en lugar de otras opciones que hoy día son posibles”.

3ª) Introducción de la tarifa plana. Las dos anteriores fases ya están culminadas y se acaba de iniciar esta tercera que trae consigo una segunda intención: confundir tarifa fija con tarifa plana. Saber que siempre se va a pagar lo mismo cada mes puede ser un problema para el ahorro de energía. En algunos países europeos bonifican el precio si se reduce el consumo. Aquí se vive de otra forma, lo que les interesa a las compañías eléctricas es que consumas más ya que el consumo de energía eléctrica está cayendo en España. Suponen que con la idea de que una tarifa plana puede incentivar el consumo poco responsable. ¿Por qué tienen tantas ganas que consumamos más electricidad? Por la sencilla razón que los eléctricos se volvieron locos instalando centrales de ciclo combinado (gas) que hoy, mañana y pasado mañana estarán paradas sin producir un solo kilowatio ¡Una ruina por una mala inversión! Estos cabrones nos quieren hacer pagar los platos rotos y la vajilla entera. Nosotros somos los clientes y con la monstruosa cagada no tenemos nada que ver. Recordemos el mal de males: oferta 105.000 MKW/hla demanda en el mejor momento no llega a 40.000 MKW/h. No obstante, lo dicho es la parte accesoria de la implantación de la tarifa plana, la verdadera y autentica razón es la de disponer de un contrato que incorpore la periodificación de pagos. Si Arquímides hubiera conocido la artimaña del contrato de las eléctricas hubiera dicho: “Dadme un contrato (un punto de apoyo) y moveré el mundo”.

4ª) Culminar el proceso con el endeudamiento del cliente. Con este tipo de tarifa plana lo que consigue el cliente es fraccionar el pago anual, aunque el resultante, teóricamente,  sea el mismo.Cuando al final de año se regularice resultará que hay un “déficit de tarifa” ya que los aumentos surgidos durante el año no se han introducido. Sin mucha complicación la compañía te ofrecerá la posibilidad de prorrateártelo a lo largo del siguiente año.  En definitiva, la nueva cuota mensual incorporara la tarifa actualizada (mayor que la del año anterior) el prorrateo para ajustar lo no pagado, más los intereses correspondientes que podrán rondar el 24%. Tal como está la economía familiar y la de las pequeñas empresas, a los eléctricos, colocar deuda no les será muy difícil. La garantía no será hipotecaria pero será algo parecido: el corte de suministro en un desafío de lo tomas o lo dejas. Todo será legal: los créditos y préstamos comerciales sin garantía hipotecaria fueron objeto de titulización por el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, sobre Fondos de Titulización de Activos y sociedades Gestoras de Fondos de Titulización (RDFTA). En el artículo 2 de este decreto dice que activos podrán ser cedidos al fondo: a) Derechos de crédito (por ejemplo, créditos comerciales) que figuren entre los activos de la entidad originante. b) Derechos de crédito futuros, siempre que consistan en rentas o recibos de importe conocido o estimado, cuando la transferencia total de su titularidad se pruebe de forma irrefutable mediante un contrato. 

Las compañías eléctricas (también las de gas) cumplen con la legalidad vigente (hecha a su medida) respecto a los activos cedidos al fondo, el citado decreto requiere que la cesión sea total e incondicional, para todo el plazo restante hasta el vencimiento. La entidad originante (la compañía eléctrica) no podrá garantizar el buen fin de la operación. En todo caso, la cesión deberá acreditarse convenientemente por medio del contrato oportuno. El contrato es lo que busca la compañía eléctrica, una vez en su mano lo titulizará, es decir. lo acumulara con otros contratos y a través de un fondo creado a tal efecto venderá participaciones de la emisión en el mercado financiero por lo que cobrará al contado. Lo mismo que el déficit de tarifa se titularizaba con cargo al Estado (la deuda soberana) ahora el contrato formará parte del déficit del cliente y ellos continuarán tan felices. Por todo lo expuesto huye de la peste negra del favor que te hacen de que pagues en cuota fija. Quién decide eres tú, aquí solamente una recomendación.

El problema de los 3000 millones.

¿Cuando empieza el problema de los 3.000 millones?. El 27 de noviembre de 1997. Con la liberalización del mercado eléctrico, el ministerio de Industria, dirigido por Josep Piqué (es necesario poner los nombres de los responsables), crea los Costes de Transición a la Competencia en la Ley 54/1997 con la intención de compensar las inversiones que el Gobierno obligó a acometer a las eléctricas mientras el sector estuvo regulado.

La disposición adicional sexta de la Ley 54/1997 dice:

Se reconoce la existencia de unos costes de transición al régimen de mercado competitivo, previsto en la presente Ley, de las sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, la percepción de una retribución fija, expresada en pesetas por KWh, que se calculará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, como la diferencia entre los ingresos medios obtenidos por estas empresas a través de la tarifa eléctrica y la retribución reconocida para la producción en el artículo 16.1 de la presente Ley.Durante un plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno podrá establecer anualmente el importe máximo de esta retribución fija con la distribución que corresponda. No obstante, si las condiciones del mercado lo hacen aconsejable, una vez cumplidas las condiciones y compromisos establecidos en esta disposición transitoria, el Gobierno podrá reducir el citado período de diez años.

Los costes que se deriven de esta retribución serán repercutidos a todos los consumidores de energía eléctrica como costes permanentes del sistema, en los términos que reglamentariamente se establezcan y su importe base global, en valor a 31 de diciembre de 1997, nunca podrá superar 1.988.561 millones de pesetas, incluyéndose en este importe el valor actual de los incentivos al consumo garantizado de carbón a que hace referencia el párrafo primero de la disposición transitoria cuarta.

Si el coste medio de generación a que se refiere el artículo 16.1 de la presente Ley a lo largo del período transitorio, resultara en media anual superior a 6 pesetas por KWh, este exceso se deducirá del citado valor actual.

Estos costes de transición a la competencia los pagaríamos en nuestra factura eléctrica como máximo en un año. A continuación os dejo una tabla con los cálculos realizados en 1997:

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Pero a finales de 1998 con la Ley 50/1998 cambia la forma de calculo de los Costes de Transición a la Competencia. El artículo 107 de la ley dice:

La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, queda redactada en los siguientes términos:«Disposición Transitoria Sexta. Costes de transición a la competencia.1. Se reconoce la existencia de unos costes de transición al régimen de mercado competitivo, previsto en la presente Ley, de las sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio. En consecuencia, se reconoce a dichas sociedades el derecho a percibir una compensación por tales costes.El importe base global de la compensación prevista por el párrafo anterior, que se actualizará anualmente en los términos reglamentariamente previstos, será en valor a 31 de diciembre de 1998, la suma de las cantidades resultantes de realizar las operaciones siguientes:a) Del importe, en valor a 31 de diciembre de 1997, al que se refiere el artículo 13.a) del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, actualizado a 31 de diciembre de 1998 conforme se prevé en dicho Real Decreto, se deducirán las cantidades correspondientes al año 1998 que se perciban de conformidad con el mismo en concepto de retribución fija con destino a la asignación por consumo de carbón autóctono. b) Del importe resultante de sumar las cantidades, en valor a 31 de diciembre de 1997, a las que se refieren las letras b) y c) del citado artículo 13 del Real Decreto 2017/1997, actualizado a 31 de diciembre de 1998 conforme se prevé en dicho Real Decreto, se deducirán las cantidades que se perciban con cargo al ejercicio 1998 en concepto de retribución fija con destino a la asignación general y a la asignación específica.2. A la cantidad resultante de realizar la operación descrita en la letra a) del párrafo segundo del apartado 1y al 20 por 100 de la cantidad resultante de realizar la operación descrita en la letra b) de dicho párrafo, actualizadas en los términos reglamentariamente previstos, serán de aplicación las reglas siguientes:a) La compensación se satisfará mediante la percepción por las sociedades titulares del derecho de una retribución fija, expresada en pesetas por KWh, que se calculará, en los términos reglamentariamente establecidos, como la diferencia entre los ingresos medios obtenidos por las citadas sociedades a través de la tarifa eléctrica y la retribución reconocida para la producción en el artículo 16.1 de la presente Ley. b) Durante un plazo máximo que concluirá el día 31 de diciembre del año 2007, el Gobierno podrá establecer anualmente el importe máximo de esta retribución fija con la distribución que corresponda. No obstante, si las condiciones del mercado lo hacen aconsejable, una vez cumplidas las condiciones y compromisos establecidos en esta Disposición Transitoria, el Gobierno podrá reducir el citado plazo. Si el coste medio de generación a que se refiere el artículo 16.1 de la presente Ley resultara en media anual superior a 6 pesetas por KWh, este exceso se deducirá del importe pendiente de compensación correspondiente a la parte del derecho de compensación a la que se refiere el presente apartado.3. Al 80 por 100 de la cantidad resultante de realizar la operación descrita en la letra b) del párrafo segundo del apartado 1, actualizado de conformidad con lo previsto en esta Disposición Transitoria, serán de aplicación las reglas siguientes:a) El importe pendiente de compensación, correspondiente a la parte del derecho de compensación a la que se refiere este apartado, se reducirá en un 20 por 100, con efectos al día 31 de diciembre de 1998. b) El importe pendiente de compensación restante se satisfará mediante la afectación a tal fin, a partir del día 1 de enero de 1999, de un porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica a los consumidores, que será del 4,5 por 100 y que se mantendrá hasta la satisfacción íntegra del importe a que se refiere el presente apartado.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, en caso de producirse cambios en el régimen tarifario o cualquier otra circunstancia que puedan afectar negativamente a la satisfacción de la compensación o de desaparición de aquel régimen, el Estado tomará las medidas necesarias para asegurar tal satisfacción.

c) El coste correspondiente a la parte del derecho de compensación a la que se refiere este apartado tendrá la consideración de coste definido como cuota con destino específico a efectos del Real Decreto 2017/1997 o de la disposición que, en su caso, lo sustituya en el futuro.

d) El reparto entre las sociedades titulares del derecho de compensación se realizará mediante la aplicación de los porcentajes establecidos en el anexo III del Real Decreto 2017/1997.

4. Las sociedades titulares del derecho de compensación a que se refiere el apartado anterior de la presente Disposición transitoria podrán cederlo a terceros.

En el caso de que la cesión total o parcial del derecho de compensación se produzca a favor de un Fondo de Titulización de Activos, el tipo de interés que se aplicará para la actualización del importe base global de la parte cedida pendiente de compensación a 31 de diciembre de cada año será, desde la fecha de la cesión hasta el íntegro pago de la parte cedida, el que corresponda al coste económico medio efectivo total de la financiación, excluídos los costes de gestión y administración del Fondo. A tal efecto, las condiciones de financiación del Fondo quedarán sujetas a autorización del Gobierno.

Quedarán reducidos en un 99 por 100 los aranceles de Corredores de Comercio Colegiados, de Notarios y de Registradores Mercantiles y de la Propiedad correspondientes a cualesquiera actos que tengan lugar en relación con la cesión del derecho de compensación a Fondos de Titulización de Activos o con la titulización del mismo.

5. Los costes de transición a la competencia, a los que se refiere esta Disposición Transitoria, en tanto subsistan, se considerarán costes permanentes del sistema.

En todo caso, el importe a recuperar por las empresas eléctricas a las que corresponde percibir los costes de transición a la competencia, a través de los mecanismos a que se refieren los apartados 2 y 3 de la presente Disposición, no superarán, hasta el año 2007, en ningún caso, el importe total a recuperar si la totalidad de estos costes se hubieran liquidado por el procedimiento de diferencias a que se refiere el apartado 2.

En el caso de que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior se diera lugar a cantidades negativas, el Gobierno establecerá el procedimiento que asegure la compensación procedente, en su caso, a los consumidores.

6. Las referencias contenidas en otras previsiones de la presente Ley distintas de esta Disposición Transitoria al período durante el cual subsista la retribución de los costes de transición a la competencia de las empresas de energía eléctrica se entenderán hechas al período en que subsista la compensación a que se refiere el apartado 2 de la presente Disposición Transitoria.

7. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo de esta Disposición Transitoria y a adoptar las medidas dirigidas a asegurar la plena efectividad de lo establecido en la misma.»

Luego dicen que el sector eléctrico no es opaco!!!. Quedemos con este texto: “El importe pendiente de compensación restante se satisfará mediante la afectación a tal fin, a partir del día 1 de enero de 1999, de un porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica a los consumidores, que será del 4,5 por 100 y que se mantendrá hasta la satisfacción íntegra del importe a que se refiere el presente apartado.” A partir de 1999 se pagará un 4,5% de la facturación por venta de  energía eléctrica a los consumidores.

Os dejo aquí un artículo de El País donde ministro de industria, Josep Piqué explica las modificaciones de la nueva (en aquel momento) ley 50/1998. Quiero poner el acento en el siguiente párrafo:

En todo caso, una vez demostrada, como creo que queda, la vocación del Gobierno de que el mercado eléctrico funcione y lo haga en las mejores condiciones de competencia, el nuevo mecanismo de recuperación de CTCs se completa con un sistema de control de lo recibido por el sector eléctrico, de manera que éste tendrá que devolver todo aquello que esté por encima de la cantidad máxima que les corresponde percibir, sea cual sea su mecanismo de recuperación, en el caso de que el precio de mercado del kilowatio suba por encima de las 6 pesetas.

¿Cuándo se deja del cobrar los CTCs?. Los CTCs se cobró hasta el 23 de junio de 2006 con la publicación del RDL 7-2006.

La pregunta que surge es ¿Desde 1997 hasta el 2006 el precio de la electricidad fue de 6 pesetas el kWh?. 6 pesetas por kWh supone 6.000 pesetas por MWh o 36 € por MWh. El OMIE nos da está gráfica desde 1998:

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La siguiente tabla muestra las medias de cada año:

Año Precio medio (€/MWh)
1998 25,06
1999 25,94
2000 30,57
2001 30,13
2002 37,40
2003 28,96
2004 27,94
2005 53,68
2006 50,53

Es en 2005 donde se produce esa descompensación que produce ese pago extra de unos 3.000 millones de €.

La abogacía del estado ya explicó en 2008 al ministerio de industria que podría reclamar esa cantidad a la eléctricas y la CNE también en sus informes recogió esta circunstancia, como recoge el periódico Cinco días.

Lo último de esta historia que hemos conocido es que se había redactado una ley para cobrar los CTCs indebidamente pagados pero esta no vió nunca la luz. Hoy lo publica el periódico Cinco días.

Entre el 2008 y el 2010 (la abogacía del estado le dijo al ministerio de industria que podría reclamarlos hasta el 25 de Junio de 2010, 4 años después de derogar los CTCs) el ministerio de industria estaba dirigido por Joan Clos y Miguel Sebastián.

Veremos que pasa con este caso una vez que la fiscalia ha empezado a tomar declaración como testigos Joaquín de Fuentes Bardají, abogado general del Estado entre 2004 y 2012; Fernando Calancha, exabogado del Estado en la secretaría de Estado de Energía, exjefe de gabinete del secretario general de Energía y ahora en PWC; José Ramón Mourenza, actual abogado del Estado jefe del Ministerio de Industria, y el exdirector general de Política Energética Jorge Sanz.

¿Hay connivencia entre las “casta” política y las eléctricas?. Cada uno tendrá su propia opinión, la mía es que si.

@cmdearcos

«bombilla» plana cien veces más eficiente que las LED

Muy brillante y de bajísimo consumo, ha sido fabricada por científicos japoneses con nanotubos de carbono

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N.SHIMOI / TOHOKU UNIVERSITY
El nuevo tipo de fuente de luz plana fabricada con nanotubos de carbono

Aunque el último Nobel de Física ha consagrado los diodos emisores de luz (LEDs) como la mejor fuente de luz artificial, los científicos siguen buscando bombillas aún mejores. Y un equipo de científicos de la Universidad de Tohoku (Japón) parece haber dado con un ingenio que las supera: se trata de un nuevo tipo de fuente de luz plana fabricada con nanotubos de carbono, muy eficiente y con muy bajo consumo de energía: alrededor de 0,1 vatios por cada hora de funcionamiento, es decir, cerca de un centenar de veces menos que las LED.

La electrónica basada en el carbono, especialmente los nanotubos de carbono (CNT), se perfila como la sucesora del silicio para la fabricación de materiales semiconductores. Este material puede permitir una nueva generación de dispositivos brillantes, de baja potencia y de bajo coste, que podrían desafiar el dominio de las LED.

En su investigación, publicada en ‘Review of Scientific Instruments’, los científicos japoneses han trabajado en la optimización de este dispositivo, basándose en una pantalla de fósforo y una sola pared de nanotubos de carbono altamente cristalinos (SWCNTs), como electrodos en una estructura de diodo. «Es como un campo de filamentos de tungsteno reducido a proporciones microscópicas», explica el artículo.

Los expertos han ensamblado el dispositivo con una mezcla líquida de un disolvente orgánico combinado con un producto químico similar al jabón, conocido como agente tensioactivo. Se «pinta» con la mezcla sobre cada el electrodo positivo o cátodo, y se rasca la superficie con papel de lija para formar un panel de luz capaz de producir una corriente grande, estable y homogénea de emisiones con bajo consumo de energía.

«Nuestro sencillo panel podría obtener una alta eficiencia de luminosidad, de 60 lúmenes por vatio, lo que supone un excelente potencial para un dispositivo de iluminación con bajo consumo de energía», ha apuntado el autor principal del estudio, Norihiro Shimoi.

Funcionamiento

Los expertos han explicado que este nuevo dispositivo tiene un sistema de luminiscencia que funciona más como si fueran tubos de rayos catódicos, con nanotubos de carbono en calidad de cátodos, y una pantalla de fósforo en una cavidad de vacío que actúa como el ánodo.

Bajo un fuerte campo eléctrico, el cátodo emite haces apretados, de alta velocidad de los electrones, a través de sus puntas de nanotubos Sharp, un fenómeno llamado de emisión de campo. Luego, los electrones vuelan por el vacío en la cavidad, y golpean la pantalla de fósforo.

«Hemos encontrado que un cátodo como una pared simple de nanotubos de carbono altamente cristalina y un ánodo con la pantalla de fósforo mejoran la estructura y obtienen una buena homogeneidad de brillo», ha apuntado Shimoi.

Autoconsumo, cinismo + irresponsabilidad

autoconsumo_fotovoltaicoA estas alturas de la película ya está casi todo dicho sobre el manido e importante tema del autoconsumo, sin embargo, el Nuevo Espíritu Santo de la Energía, encarnado en el secretario de la energía, ha vuelto a hablar desde el púlpito de lo irrefutable y volviendo a convocar a una nueva cruzada de la inquisición, en esta ocasión en la teología del autoconsumo, para salvar su credo en la reforma fallida del déficit de tarifa.

Ante tal postura que, al menos, admite los calificativos de: autoritaria, irresponsable, no técnica ni científica, alejada de la realidad, insostenible y divergente con todo el entorno desarrollado, caben recordar dos documentos que conviene tener presente a la hora de pedir responsabilidades.

  1. Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
  2. COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT. Brussels, 13.10.2014 SWD(2014) 311 final

Real Decreto 1699/2011

El sector terciario y el doméstico son grandes consumidores energéticos en forma de electricidad y calor y está constituido por numerosos consumidores de pequeñas potencias que suelen estar mayoritariamente conectados en baja tensión hasta 400 V, aunque algunos grandes edificios se conectan en alta tensión entre 1 kV y 36 kV. El pequeño tamaño de algunas instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña escala y el conocimiento disponible del sistema de distribución en ciudades permite determinar un conjunto de situaciones en las que la conexión a la red es siempre factible sin que requiera costosos estudios y tiempo de dedicación por parte de las empresas distribuidoras. Esta estructura específica del sector terciario y doméstico debe ser tenida en cuenta a la hora de adoptar medidas concretas que fomenten una mayor penetración de las tecnologías de energías renovables y de la tecnología de cogeneración.

Por ello, la racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos para la obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de generación se considera como una prioridad para la consecución de los objetivos señalados.

……………………..

Como novedad, se simplifican los requisitos para las instalaciones de pequeña potencia que pretendan conectarse en puntos donde exista ya un suministro.

Del mismo modo, se excluyen del régimen de autorización administrativa las instalaciones de producción con potencia nominal no superior a 100 kW y se anuncia la futura y próxima regulación del suministro de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo que incentivará el autoconsumo.

Con estas medidas se pretende el desarrollo de la generación distribuida, que presenta beneficios para el sistema como son la reducción de pérdidas en la red, la reducción de necesidades de inversiones en nuevas redes y, en definitiva, una minimización del impacto de las instalaciones eléctricas en su entorno.

COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT

Puntos claves

En 2013, España inició una reforma del mercado de la electricidad, con el objetivo principal de eliminar el déficit de tarifa.

El Parlamento aprobó una nueva ley de electricidad en diciembre de 2013, que fue seguido por una serie de nuevas regulaciones secundarias en 2014. La reforma fue criticada por tener efectos retroactivos y consulta limitada con las partes interesadas, por lo tanto, España debería aumentar la participación y la transparencia en el proceso de reglamentación de reducir los riesgos regulatorios percibidas. La reforma del mercado debe ser completado, para llegar a una mayor armonización regulatoria con el resto de Europa y reducir la intervención del Estado. Además, se deben tomar las medidas necesarias para minimizar el impacto de esta reforma sobre la producción de renovables y de cogeneración de energía para asegurar que España es capaz de cumplir con sus objetivos de renovables 2020.

Ante todo lo expuesto más arriba cabe preguntarse, una vez constatado de que es conocido por los actuales responsables, si el cinismo mostrado conduce a un punto cercano a la prevaricación y que, por tanto, es exigible, antes o después, la parte de responsabilidad que conlleva y que es acompañado de un  daño económico y social que se causará durante los cuatro años de esta legislatura y que en este caso lo podemos resumir como: Déficit de un Servicio de Interés General. 

Nuevo golpe de Industria al recibo de la Luz. Regala más de 500 millones de euros a las Empresas con Gran Consumo de Energía

El Estado ha regalado mas de 2.000 millones de euros por un concepto que no ha sido necesario utilizar. ¿lo devolverán ?

España es un País que genera más del doble de Energía de la que se consume realmente. Tenemos una Sobrecapacidad elevada, hasta tal punto que Compañías Eléctricas como ENDESA, han solicitado recientemente el cierre de 2 Plantas de Generación de Electricidad.

Sin embargo el Gobierno no deja de premiar a determinados sectores industriales con dádivas suculentas, como la recién publicada en el BOE el pasado 1 de noviembre. Bajo el denominado “ servicio de ininterrumpibilidad “ , se regalan cientos de millones de euros por un servicio que no se ha utilizado en la última década.

Mediante este mecanismo se acuerda que aquellas grandes industrias que necesitan consumir enormes cantidades de Energía (Cementeras, Siderúrgicas, metal, etc.) perciben unos millones de euros en el caso de tener que parar su actividad, en el caso de que el gestor del sistema energético (Red Eléctrica Española) así lo requiera. En otras palabras, La interrumpibilidad es el servicio que ofrecen algunos grandes consumidores eléctricos, que consiste en el compromiso de suspender o reducir su actividad industrial en momentos en los que el sistema eléctrico se encuentra saturado. A cambio, las empresas reciben una cantidad de dinero anual del Gobierno.

 Detalle de los últimos 4 ejercicios:

 EJERCICIO  IMPORTE
 2010  401.677.000 €
 2011  497.195.000 €
 2012  470.455.000 €
2013 677.342.000 €
TOTAL  2.046.669.000 €

Pero si tenemos una sobrecapacidad de generación energética, ¿ porqué el Gobierno da un dinero por algo que sabe no va a producirse ?

Entre los días 17 y 21 de noviembre, en el recinto ferial IFEMA, se celebrará el concurso de subasta en el que se adjudicarán los contratos para la interrumpibilidad del año 2015.

No hace falta recordar, que estos millones serán repercutidos sobre el recibo de la luz de todos los consumidores.

Fuente: cnews.es

La mayor Estafa de la historia en España se llama Electricidad

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Ni las Preferentes, ni los ERE de Andalucía , ni Afinsa o Forum Filatélico y un largo número de estafas conocidas, le alcanza al engaño que sufren mensualmente más de 20 millones de españoles.

En los últimos 5 años el precio de la luz ha subido más de un 60% con tan solo un incremento en su consumo del 1,9% en el mismo periodo. Los Gobiernos de España junto con las Compañías Eléctricas tienen organizado un complejo sistema de cálculos del sector energético, convirtiéndolo en algo incomprensible. Cada vez que se ha cambiado de legislatura, el Gobierno de turno lo primero que hace es meterle mano a la Energía y su consumo, lo cual ha permitido un desbarajuste de magnitudes inimaginables.

Este es, entre otros factores, el motivo por el cual nunca han permitido que se realice una Auditoria al sector energético. La prueba la tenemos muy reciente, en junio de 2013 se presentó por parte del Grupo Parlamentario ‘Izquierda Plural’ una moción para establecer los criterios normativos que regulen una Auditoria al Déficit de Tarifa. Entre los votos en contra del PP y la Abstención del PSOE no prosperó la propuesta.

Hay un claro y evidente ‘Pacto de Estado’ entre los dos principales grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados de evitar a toda costa que se conozca la verdad sobre este fantasma diseñado en los fogones de la anterior Comisión Nacional de la Energía, ahora Comisión Nacional Mercados y Competencia.

Entre el fraude del Déficit de Tarifa, la estafa de los contadores, los pagos por capacidad que nunca ha sido necesaria ejecutar, la moratoria nuclear y el Aval del Estado a los Fondos de Titulización del Déficit, nos han llevado a una escalofriante cifra de 50.000 millones de euros. El dato asusta pues se pone a la altura del rescate bancario que sufrió España hace unos años, con la diferencia de que esta descomunal cifra se basa en una clara y demostrable Estafa política.

La sociedad en su derecho constitucional de proponer directamente al Congreso iniciativas legislativas, dispone de una y exclusiva oportunidad para desmontar la Estafa eléctrica; la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la Auditoria del Déficit de Tarifa Eléctrica solicitada por la Asociación ASECE y autorizada para la recogida de firmas. Más de 12 informes con un total de 800 folios han permitido sacar adelante esta ILP, la cual ahora es una realidad y la sociedad podrá comprobar que estamos siendo estafados con la electricidad desde hace muchos años.

Son bastantes las preguntas que necesitamos contestación, pero algunas ya tienen una respuesta silenciosa, como el desproporcionado número de políticos que forman parte de los Consejos de Administración de las Compañías Eléctricas.

Se ha resumido fielmente todo el material entregado al Congreso de los Diputados con los cuales se han conseguido la autorización de la ILP y se ha escrito un fantástico libro con un lenguaje sencillo, asimilable para la sociedad, sin explicaciones complejas ni fórmulas matemáticas. Toda una transparente explicación de cómo se inició la estafa y en qué lugar se encuentra ahora.

Para concluir, dejar bien claro que esta Estafa no tiene color político; no es ni de Izquierdas ni de Derechas, aquí están implicados todos los Presidentes del Gobierno; Felipe González, José Mª Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy. Aquí sí que hay una ‘herencia recibida’ y bien aceptada por el Gobierno entrante. Pero esto ya se ha terminado, la sociedad ya no aguanta más tantas Estafas.

Fuente: cnews.es