El problema de los 3000 millones.

驴Cuando empieza el problema de los 3.000 millones?. El聽27 de noviembre de 1997. Con la liberalizaci贸n del mercado el茅ctrico, el ministerio de Industria, dirigido por Josep Piqu茅 (es necesario poner los nombres de los responsables), crea los Costes de Transici贸n a la Competencia en la聽Ley 54/1997聽con la intenci贸n de compensar las inversiones que el Gobierno oblig贸 a acometer a las el茅ctricas mientras el sector estuvo regulado.

La disposici贸n adicional sexta de la Ley 54/1997 dice:

Se reconoce la existencia de unos costes de transici贸n al r茅gimen de mercado competitivo, previsto en la presente Ley, de las sociedades titulares de instalaciones de producci贸n de energ铆a el茅ctrica, que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el 谩mbito de aplicaci贸n del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinaci贸n de la tarifa de las empresas gestoras del servicio el茅ctrico, la percepci贸n de una retribuci贸n fija, expresada en pesetas por KWh, que se calcular谩, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan, como聽la diferencia entre los ingresos medios obtenidos por estas empresas a trav茅s de la tarifa el茅ctrica y la retribuci贸n reconocida para la producci贸n en el art铆culo 16.1 de la presente Ley.Durante un plazo m谩ximo de diez a帽os desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno podr谩 establecer anualmente el importe m谩ximo de esta retribuci贸n fija con la distribuci贸n que corresponda. No obstante, si las condiciones del mercado lo hacen aconsejable, una vez cumplidas las condiciones y compromisos establecidos en esta disposici贸n transitoria, el Gobierno podr谩 reducir el citado per铆odo de diez a帽os.

Los costes que se deriven de esta retribuci贸n ser谩n repercutidos a todos los consumidores de energ铆a el茅ctrica como costes permanentes del sistema, en los t茅rminos que reglamentariamente se establezcan y su importe base global, en valor a 31 de diciembre de 1997,聽nunca podr谩 superar 1.988.561 millones de pesetas, incluy茅ndose en este importe el valor actual de los incentivos al consumo garantizado de carb贸n a que hace referencia el p谩rrafo primero de la disposici贸n transitoria cuarta.

Si el coste medio de generaci贸n a que se refiere el art铆culo 16.1 de la presente Ley a lo largo del per铆odo transitorio, resultara en media anual superior a 6 pesetas por KWh, este exceso se deducir谩 del citado valor actual.

Estos costes de transici贸n a la competencia los pagar铆amos en nuestra factura el茅ctrica como m谩ximo en un a帽o. A continuaci贸n os dejo una tabla con los c谩lculos realizados en 1997:

Cuadro-2-CTC-1024x419

Pero a finales de 1998 con la聽Ley 50/1998聽cambia la forma de calculo de los Costes de Transici贸n a la Competencia. El art铆culo 107 de la ley dice:

La Disposici贸n Transitoria Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector El茅ctrico, queda redactada en los siguientes t茅rminos:芦Disposici贸n Transitoria Sexta. Costes de transici贸n a la competencia.1. Se reconoce la existencia de unos costes de transici贸n al r茅gimen de mercado competitivo, previsto en la presente Ley, de las sociedades titulares de instalaciones de producci贸n de energ铆a el茅ctrica que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el 谩mbito de aplicaci贸n del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinaci贸n de la tarifa de las empresas gestoras del servicio. En consecuencia, se reconoce a dichas sociedades el derecho a percibir una compensaci贸n por tales costes.El importe base global de la compensaci贸n prevista por el p谩rrafo anterior, que se actualizar谩 anualmente en los t茅rminos reglamentariamente previstos, ser谩 en valor a 31 de diciembre de 1998, la suma de las cantidades resultantes de realizar las operaciones siguientes:a) Del importe, en valor a 31 de diciembre de 1997, al que se refiere el art铆culo 13.a) del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, actualizado a 31 de diciembre de 1998 conforme se prev茅 en dicho Real Decreto, se deducir谩n las cantidades correspondientes al a帽o 1998 que se perciban de conformidad con el mismo en concepto de retribuci贸n fija con destino a la asignaci贸n por consumo de carb贸n aut贸ctono.聽b) Del importe resultante de sumar las cantidades, en valor a 31 de diciembre de 1997, a las que se refieren las letras b) y c) del citado art铆culo 13 del Real Decreto 2017/1997, actualizado a 31 de diciembre de 1998 conforme se prev茅 en dicho Real Decreto, se deducir谩n las cantidades que se perciban con cargo al ejercicio 1998 en concepto de retribuci贸n fija con destino a la asignaci贸n general y a la asignaci贸n espec铆fica.2. A la cantidad resultante de realizar la operaci贸n descrita en la letra a) del p谩rrafo segundo del apartado 1y al 20 por 100 de la cantidad resultante de realizar la operaci贸n descrita en la letra b) de dicho p谩rrafo, actualizadas en los t茅rminos reglamentariamente previstos, ser谩n de aplicaci贸n las reglas siguientes:a) La compensaci贸n se satisfar谩 mediante la percepci贸n por las sociedades titulares del derecho de una retribuci贸n fija, expresada en pesetas por KWh, que se calcular谩, en los t茅rminos reglamentariamente establecidos, como la diferencia entre los ingresos medios obtenidos por las citadas sociedades a trav茅s de la tarifa el茅ctrica y la retribuci贸n reconocida para la producci贸n en el art铆culo 16.1 de la presente Ley.聽b) Durante un plazo m谩ximo que concluir谩 el d铆a 31 de diciembre del a帽o 2007, el Gobierno podr谩 establecer anualmente el importe m谩ximo de esta retribuci贸n fija con la distribuci贸n que corresponda. No obstante, si las condiciones del mercado lo hacen aconsejable, una vez cumplidas las condiciones y compromisos establecidos en esta Disposici贸n Transitoria, el Gobierno podr谩 reducir el citado plazo. Si el coste medio de generaci贸n a que se refiere el art铆culo 16.1 de la presente Ley resultara en media anual superior a 6 pesetas por KWh, este exceso se deducir谩 del importe pendiente de compensaci贸n correspondiente a la parte del derecho de compensaci贸n a la que se refiere el presente apartado.3. Al 80 por 100 de la cantidad resultante de realizar la operaci贸n descrita en la letra b) del p谩rrafo segundo del apartado 1, actualizado de conformidad con lo previsto en esta Disposici贸n Transitoria, ser谩n de aplicaci贸n las reglas siguientes:a) El importe pendiente de compensaci贸n, correspondiente a la parte del derecho de compensaci贸n a la que se refiere este apartado, se reducir谩 en un 20 por 100, con efectos al d铆a 31 de diciembre de 1998.聽b)聽El importe pendiente de compensaci贸n restante se satisfar谩 mediante la afectaci贸n a tal fin, a partir del d铆a 1 de enero de 1999, de un porcentaje de la facturaci贸n por venta de energ铆a el茅ctrica a los consumidores, que ser谩 del 4,5 por 100 y que se mantendr谩 hasta la satisfacci贸n 铆ntegra del importe a que se refiere el presente apartado.

Sin perjuicio de lo establecido en el p谩rrafo precedente, en caso de producirse cambios en el r茅gimen tarifario o cualquier otra circunstancia que puedan afectar negativamente a la satisfacci贸n de la compensaci贸n o de desaparici贸n de aquel r茅gimen, el Estado tomar谩 las medidas necesarias para asegurar tal satisfacci贸n.

c) El coste correspondiente a la parte del derecho de compensaci贸n a la que se refiere este apartado tendr谩 la consideraci贸n de coste definido como cuota con destino espec铆fico a efectos del Real Decreto 2017/1997 o de la disposici贸n que, en su caso, lo sustituya en el futuro.

d) El reparto entre las sociedades titulares del derecho de compensaci贸n se realizar谩 mediante la aplicaci贸n de los porcentajes establecidos en el anexo III del Real Decreto 2017/1997.

4. Las sociedades titulares del derecho de compensaci贸n a que se refiere el apartado anterior de la presente Disposici贸n transitoria podr谩n cederlo a terceros.

En el caso de que la cesi贸n total o parcial del derecho de compensaci贸n se produzca a favor de un Fondo de Titulizaci贸n de Activos, el tipo de inter茅s que se aplicar谩 para la actualizaci贸n del importe base global de la parte cedida pendiente de compensaci贸n a 31 de diciembre de cada a帽o ser谩, desde la fecha de la cesi贸n hasta el 铆ntegro pago de la parte cedida, el que corresponda al coste econ贸mico medio efectivo total de la financiaci贸n, exclu铆dos los costes de gesti贸n y administraci贸n del Fondo. A tal efecto, las condiciones de financiaci贸n del Fondo quedar谩n sujetas a autorizaci贸n del Gobierno.

Quedar谩n reducidos en un 99 por 100 los aranceles de Corredores de Comercio Colegiados, de Notarios y de Registradores Mercantiles y de la Propiedad correspondientes a cualesquiera actos que tengan lugar en relaci贸n con la cesi贸n del derecho de compensaci贸n a Fondos de Titulizaci贸n de Activos o con la titulizaci贸n del mismo.

5. Los costes de transici贸n a la competencia, a los que se refiere esta Disposici贸n Transitoria, en tanto subsistan, se considerar谩n costes permanentes del sistema.

En todo caso, el importe a recuperar por las empresas el茅ctricas a las que corresponde percibir los costes de transici贸n a la competencia, a trav茅s de los mecanismos a que se refieren los apartados 2 y 3 de la presente Disposici贸n, no superar谩n, hasta el a帽o 2007, en ning煤n caso, el importe total a recuperar si la totalidad de estos costes se hubieran liquidado por el procedimiento de diferencias a que se refiere el apartado 2.

En el caso de que, como consecuencia de lo previsto en el p谩rrafo anterior se diera lugar a cantidades negativas, el Gobierno establecer谩 el procedimiento que asegure la compensaci贸n procedente, en su caso, a los consumidores.

6. Las referencias contenidas en otras previsiones de la presente Ley distintas de esta Disposici贸n Transitoria al per铆odo durante el cual subsista la retribuci贸n de los costes de transici贸n a la competencia de las empresas de energ铆a el茅ctrica se entender谩n hechas al per铆odo en que subsista la compensaci贸n a que se refiere el apartado 2 de la presente Disposici贸n Transitoria.

7. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo de esta Disposici贸n Transitoria y a adoptar las medidas dirigidas a asegurar la plena efectividad de lo establecido en la misma.禄

Luego dicen que el sector el茅ctrico no es opaco!!!. Quedemos con este texto: 鈥El importe pendiente de compensaci贸n restante se satisfar谩 mediante la afectaci贸n a tal fin, a partir del d铆a 1 de enero de 1999, de un porcentaje de la facturaci贸n por venta de energ铆a el茅ctrica a los consumidores, que ser谩 del 4,5 por 100 y que se mantendr谩 hasta la satisfacci贸n 铆ntegra del importe a que se refiere el presente apartado.鈥 A partir de 1999 se pagar谩 un 4,5% de la facturaci贸n por venta de 聽energ铆a el茅ctrica a los consumidores.

Os dejo aqu铆 un聽art铆culo de El Pa铆s聽donde ministro de industria, Josep Piqu茅 explica las modificaciones de la nueva (en aquel momento) ley 50/1998. Quiero poner el acento en el siguiente p谩rrafo:

En todo caso, una vez demostrada, como creo que queda, la vocaci贸n del Gobierno de que el mercado el茅ctrico funcione y lo haga en las mejores condiciones de competencia, el nuevo mecanismo de recuperaci贸n de CTCs se completa con un sistema de control de lo recibido por el sector el茅ctrico, de manera que 茅ste tendr谩 que devolver todo aquello que est茅 por encima de la cantidad m谩xima que les corresponde percibir, sea cual sea su mecanismo de recuperaci贸n, en el caso de que el precio de mercado del kilowatio suba por encima de las 6 pesetas.

驴Cu谩ndo se deja del cobrar los CTCs?. Los CTCs se cobr贸 hasta el 23 de junio de 2006 con la publicaci贸n del聽RDL 7-2006.

La pregunta que surge es聽驴Desde 1997 hasta el 2006 el precio de la electricidad fue de 6 pesetas el kWh?. 6 pesetas por kWh supone 6.000 pesetas por MWh o 36 鈧 por MWh. El OMIE nos da est谩 gr谩fica desde 1998:

Precio-de-la-electricidad-1998-1024x400

La siguiente tabla muestra las medias de cada a帽o:

A帽o Precio medio (鈧/MWh)
1998 25,06
1999 25,94
2000 30,57
2001 30,13
2002 37,40
2003 28,96
2004 27,94
2005 53,68
2006 50,53

Es en 2005 donde se produce esa descompensaci贸n聽que聽produce ese pago extra de unos 3.000 millones de 鈧.

La abogac铆a del estado ya explic贸 en 2008 al ministerio de industria que podr铆a reclamar esa cantidad a la el茅ctricas y la CNE tambi茅n en sus informes recogi贸 esta circunstancia, como recoge聽el peri贸dico Cinco d铆as.

Lo 煤ltimo de esta historia que hemos conocido es que se hab铆a redactado una ley para cobrar los CTCs indebidamente pagados pero esta no vi贸 nunca la luz. Hoy lo publica聽el peri贸dico Cinco d铆as.

Entre el 2008 y el 2010 (la abogac铆a del estado le dijo al ministerio de industria que podr铆a reclamarlos hasta el 25 de Junio de 2010, 4 a帽os despu茅s de derogar los CTCs) el ministerio de industria estaba dirigido por聽Joan Clos y聽Miguel Sebasti谩n.

Veremos que pasa con este caso una vez que la fiscalia ha empezado a tomar declaraci贸n como testigos Joaqu铆n de Fuentes Bardaj铆, abogado general del Estado entre 2004 y 2012; Fernando Calancha, exabogado del Estado en la secretar铆a de Estado de Energ铆a, exjefe de gabinete del secretario general de Energ铆a y ahora en PWC; Jos茅 Ram贸n Mourenza, actual abogado del Estado jefe del Ministerio de Industria, y el exdirector general de Pol铆tica Energ茅tica Jorge Sanz.

驴Hay connivencia entre las 鈥渃asta鈥 pol铆tica y las el茅ctricas?. Cada uno tendr谩 su propia opini贸n, la m铆a es que si.

@cmdearcos

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