Para bajar la potencia la distribuidora cobra el siguiente concepto :
Derechos de enganche: 10,94 € (IVA incluido)
Normalmente no hace falta el boletÃn de la instalación, depende de la antigüedad de ésta.
Para subir la potencia contratada:
Para subir la potencia, además de los derechos de enganche, se deben abonar a la distribuidora los derechos de extensión y acceso.
Asà que por cada Kw que subas, deberás pagar 44,86 €, más los de 10,94 € de derechos de enganche (ambos con IVA incluido).
Para subir la potencia es posible que la distribuidora pida el boletÃn, si tu éste tiene más de 20 años de antigüedad, como reconocimiento de la instalación de baja tensión. Hay que acudir a un profesional para obtenerlo.  El problema es que el boletÃn se establece según normativa actual lo que podrÃa implicar (o no, dependerá de cada caso) actualización de la instalación: cambio de cables, rozas nuevas, actualización del cuadro…
Para cambiar de suministro trifásico a monofásico se suele pedir boletÃn, y en casos de locales de pública concurrencia puede implicar proyecto, dirección de obra y revisión de OCA.
En suministros profesionales es más complicado aún puesto que también hay que tener en cuenta si valen o no los trafos de medida (depende de si la variación de potencia está contemplada en el rango de precisión de medida de dichos trafos)
En el caso de los derechos de extensión y acceso,  si es un aumento nuevo debes pagarlos y si te equivocaste en la bajada y quieres volver a la potencia que tenÃas no hace falta pagarlos (hay hasta 3 años en los suministros en baja tensión y a partir de entonces pierdes los derechos de potencia).